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Art. 28 CFF · Anexo 21 y 23 RMF 2026 · Estaciones de servicio

Controles volumétricos: la obligación que hoy decide si tu estación puede facturar.

Desde 2026 el SAT verifica de forma automática el envío de los reportes de controles volumétricos de cada permisionario. Una omisión no genera una simple multa: activa la restricción de tu Certificado de Sello Digital y detiene la facturación de tu estación de inmediato.

Actualizado: septiembre 2026

Cómo funciona

Los pasos para evitar (o resolver) la restricción

1

Verifica tu estatus

Confirma si tu RFC está al corriente con el envío mensual de reportes de controles volumétricos ante el SAT.

2

Audita lo que falta

El SAT cruza tu RFC contra la base de Controles Volumétricos — identifica los meses omitidos antes de que lo haga la autoridad.

3

Regulariza o aclara

Si aún no hay restricción, envía lo pendiente. Si el CSD ya fue restringido, presenta tu aclaración vía Ficha 296/CFF dentro de 40 días hábiles.

4

Da seguimiento

La autoridad debe resolver en un plazo definido — monitorea tu Buzón Tributario hasta el levantamiento.

Qué necesitas reunir

Documentos requeridos

  • Reportes de controles volumétricos de los últimos 12 meses
  • Dictámenes de laboratorio acreditado (Anexo 23): tipo de petrolífero, octanaje y poder calorífico
  • Certificado vigente de los equipos y programas de medición (Anexo 21)
  • Bitácoras de conciliación volumétrica
  • Identificación oficial y, si aplica, poder notarial de representante legal
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Lo que significa en la práctica

El SAT me restringió el sello y nunca supe que debía reportar controles volumétricos

Muchos permisionarios se enteran de esta obligación hasta que reciben el oficio de restricción — no hay aviso previo, no hay auditoría: solo un cruce automático entre tu RFC y la base de Controles Volumétricos del SAT. Si tu facturación ya está detenida por esta causal, tienes 40 días hábiles para presentar tu aclaración; si aún no te han notificado, este es el momento de auditar tu cumplimiento antes de que el SAT lo haga por ti.

Evidencia documental

Caso real: restricción de CSD por omisión de controles volumétricos

Causal: Artículo 28, primer párrafo, fracción I, apartado B y fracción IV del CFF, en relación con las Reglas 2.6.1.1 y 2.6.1.2, fracción VIII, de la RMF — omisión de los reportes de información de controles volumétricos correspondientes a enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal.

El SAT restringió el CSD el 12 de mayo de 2025, con 40 días hábiles de plazo para presentar aclaración vía ficha 296/CFF (opción "296/CFF RESTRIC CERT ACFE").

Como en la mayoría de estos casos, no hubo visita ni auditoría previa: solo el cruce automático entre el RFC del permisionario y la base de Controles Volumétricos — y la restricción se activó el mismo día que el sistema detectó la omisión.

Preguntas frecuentes

Sobre controles volumétricos y restricción de CSD

¿Qué es el Anexo 21 de la RMF?

Contiene las especificaciones técnicas de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Es obligación tenerlos instalados y certificados, no solo enviar reportes.

¿Cómo sé si estoy obligado a llevar controles volumétricos?

Si eres permisionario de expendio, almacenamiento, transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos (por ejemplo, una estación de servicio), la obligación aplica conforme al artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la Ley de Hidrocarburos.

¿Qué pasa si ya me restringieron el sello por esta causal?

Tienes 40 días hábiles para presentar tu caso de aclaración en el Portal del SAT, seleccionando la opción correspondiente a la restricción por controles volumétricos. Mientras tanto, no puedes facturar.

¿Qué es el Anexo 23 y por qué lo piden?

Establece los requisitos de los dictámenes de laboratorio acreditado que certifican el tipo de petrolífero, octanaje y poder calorífico — documentación que el SAT puede solicitar junto con tus reportes volumétricos.

¿Cuánto tiempo tengo para regularizarme antes de que el SAT detecte la omisión?

No hay un plazo fijo: el cruce entre tu RFC y la base de Controles Volumétricos es automático y puede ocurrir en cualquier momento. Cuanto antes regularices los reportes pendientes, menor el riesgo.

Otros casos frecuentes

Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal — Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho, con Maestría en Impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.

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