Confirma si tu RFC está al corriente con el envío mensual de reportes de controles volumétricos ante el SAT.
El SAT cruza tu RFC contra la base de Controles Volumétricos — identifica los meses omitidos antes de que lo haga la autoridad.
Si aún no hay restricción, envía lo pendiente. Si el CSD ya fue restringido, presenta tu aclaración vía Ficha 296/CFF dentro de 40 días hábiles.
La autoridad debe resolver en un plazo definido — monitorea tu Buzón Tributario hasta el levantamiento.
Auditoría, sistemas de medición, dictámenes de laboratorio y defensa ante el SAT bajo una misma responsabilidad. El precio se confirma por WhatsApp antes de iniciar, según el tamaño de tu operación.
Solicitar evaluación sin costoMuchos permisionarios se enteran de esta obligación hasta que reciben el oficio de restricción — no hay aviso previo, no hay auditoría: solo un cruce automático entre tu RFC y la base de Controles Volumétricos del SAT. Si tu facturación ya está detenida por esta causal, tienes 40 días hábiles para presentar tu aclaración; si aún no te han notificado, este es el momento de auditar tu cumplimiento antes de que el SAT lo haga por ti.
Hablar por WhatsApp ahoraCausal: Artículo 28, primer párrafo, fracción I, apartado B y fracción IV del CFF, en relación con las Reglas 2.6.1.1 y 2.6.1.2, fracción VIII, de la RMF — omisión de los reportes de información de controles volumétricos correspondientes a enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal.
El SAT restringió el CSD el 12 de mayo de 2025, con 40 días hábiles de plazo para presentar aclaración vía ficha 296/CFF (opción "296/CFF RESTRIC CERT ACFE").
Como en la mayoría de estos casos, no hubo visita ni auditoría previa: solo el cruce automático entre el RFC del permisionario y la base de Controles Volumétricos — y la restricción se activó el mismo día que el sistema detectó la omisión.
Documento real de un caso atendido por el despacho. Datos del contribuyente (RFC, razón social, domicilio, folio y QR de validación) cubiertos por confidencialidad y con su autorización expresa para fines ilustrativos.
Contiene las especificaciones técnicas de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Es obligación tenerlos instalados y certificados, no solo enviar reportes.
Si eres permisionario de expendio, almacenamiento, transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos (por ejemplo, una estación de servicio), la obligación aplica conforme al artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la Ley de Hidrocarburos.
Tienes 40 días hábiles para presentar tu caso de aclaración en el Portal del SAT, seleccionando la opción correspondiente a la restricción por controles volumétricos. Mientras tanto, no puedes facturar.
Establece los requisitos de los dictámenes de laboratorio acreditado que certifican el tipo de petrolífero, octanaje y poder calorífico — documentación que el SAT puede solicitar junto con tus reportes volumétricos.
No hay un plazo fijo: el cruce entre tu RFC y la base de Controles Volumétricos es automático y puede ocurrir en cualquier momento. Cuanto antes regularices los reportes pendientes, menor el riesgo.
Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal — Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho, con Maestría en Impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.
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