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Buzón Tributario · Requerimientos y multas SAT

Recibiste un requerimiento del SAT en tu Buzón Tributario: qué hacer y en qué plazo

Cada requerimiento notificado por Buzón Tributario trae su propio plazo señalado en el documento — puede ser desde días hasta semanas, según el trámite u obligación que el SAT te esté exigiendo. No responder a tiempo, o responder mal, puede convertir el requerimiento en una multa o en un procedimiento más grave. Lo primero es leer exactamente qué pide y para cuándo.

Actualizado: septiembre 2026

Cómo funciona

Los pasos para resolverlo

1

Revisa el requerimiento completo

Identifica el fundamento legal exacto y el plazo específico que marca el documento.

2

Reúne lo que se te pide

Documentos, declaraciones o aclaraciones señaladas puntualmente en el requerimiento.

3

Responde dentro del plazo

Por Buzón Tributario, en la forma y plazo exactos que indica el documento — no genéricamente.

4

Da seguimiento

Confirma que el SAT recibió tu respuesta y da por atendido el requerimiento.

Qué necesitas reunir

Documentos requeridos

  • Copia completa del requerimiento notificado en el Buzón Tributario
  • Documentación específica que el requerimiento solicita (varía según el caso)
  • Últimas declaraciones presentadas
  • Constancia de Situación Fiscal actualizada
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No todos son iguales

Tipos de requerimiento más comunes en el Buzón Tributario

El SAT usa la palabra "requerimiento" para varios trámites distintos, cada uno con su propio plazo. Identificar cuál te llegó es el primer paso antes de responder.

Por declaración o aviso omitido

El SAT te exige presentar lo que no entregaste a tiempo. Puede requerírtelo hasta 3 veces, dándote 15 días hábiles para cumplir cada requerimiento (artículo 41 del CFF).

De información o documentación (revisión)

Dentro de sus facultades de comprobación (artículo 42 del CFF), el SAT te pide papeles o datos para revisar tu situación fiscal. El plazo para entregarlos lo fija el propio oficio — no es un número fijo para todos los casos.

De pago sobre un crédito fiscal firme

Ya existe una deuda reconocida (una multa, un impuesto omitido ya determinado) y el SAT exige el pago. Si no se atiende, puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución — embargo de cuentas o bienes.

Por inconsistencias entre CFDI y declaraciones

El SAT cruza lo que facturaste contra lo que declaraste. Si no coincide, te requiere una aclaración antes de presumir un ingreso omitido o una operación simulada.

Lo que casi nadie te explica

¿Requerimiento o multa? No es lo mismo

Un requerimiento te pide algo — una declaración, un documento, una aclaración, un pago. Una multa es la sanción económica que puede derivarse de no atenderlo, o de otra infracción independiente.

Esto importa porque la estrategia es distinta: a un requerimiento se le responde (información, documentos o pago dentro del plazo); a una multa firme se le impugna o se negocia su reducción, según el caso y el tiempo transcurrido.

¿Cuándo un requerimiento se vuelve multa?

Cuando el plazo para responder vence sin que hayas cumplido. En el caso de declaraciones omitidas (Art. 41 CFF), se genera una multa por cada obligación no atendida, además de que el requerimiento sigue vigente.

El plazo corre aunque no lo veas

¿Qué pasa si no respondes a tiempo (o no abres el Buzón)?

El Buzón Tributario es obligatorio para personas físicas y morales inscritas en el RFC (artículo 17-K del CFF), y es el único canal válido para estos requerimientos — no depender de él, o tenerlo mal configurado, no detiene el reloj.

Tienes 3 días para abrir el documento

Si no lo abres, la notificación se da por hecha automáticamente al cuarto día — el plazo para responder empieza a correr igual, lo hayas leído o no (artículo 134 del CFF).

Tras 3 requerimientos sin atender

El SAT puede determinar de forma presuntiva el monto a pagar (tomando el mayor de tus últimas 6 declaraciones) y turnar tu caso a las autoridades competentes.

Se acumulan las multas

Cada obligación que dejas sin atender genera su propia multa — no es una sola sanción, sino una por requerimiento incumplido.

Si es un tema de cobro, puede haber embargo

Cuando el requerimiento es de pago sobre un crédito firme y no se atiende, el SAT puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (embargo de cuentas o bienes).

Preguntas frecuentes

Sobre requerimiento en buzón tributario

¿Todos los requerimientos tienen el mismo plazo para responder?

No. Cada requerimiento señala su propio plazo según el trámite u obligación de que se trate — siempre está indicado en el documento notificado.

¿Qué pasa si no respondo a tiempo?

Depende del requerimiento, pero con frecuencia deriva en una multa, en que se tenga por no cumplida la obligación, o en el inicio de un procedimiento más amplio (por ejemplo, una revisión).

¿Cómo sé si tengo un requerimiento pendiente?

Revisando directamente tu Buzón Tributario en el portal del SAT — ahí se notifican de forma oficial.

¿Una multa y un requerimiento son lo mismo?

No. Un requerimiento te pide algo (información, una declaración, una aclaración); una multa es una sanción económica que puede derivarse de no atender un requerimiento o de otra infracción.

¿Puedo impugnar una multa del SAT?

Sí, existen vías de defensa según el tipo y monto de la multa. Cuéntanos tu caso específico para revisar la ruta correcta.

¿El plazo corre aunque no haya abierto mi Buzón Tributario?

Sí. Tienes 3 días para abrir el documento notificado; si no lo haces, la notificación se tiene por hecha automáticamente al cuarto día (artículo 134 del CFF). No abrir el Buzón no detiene el plazo para responder.

¿Qué pasa si no atiendo tres requerimientos por la misma declaración omitida?

El SAT puede determinar de forma presuntiva el monto a pagar, tomando como referencia el mayor de tus últimas 6 declaraciones, y turnar tu caso a las autoridades competentes (artículo 41 del CFF).

¿Qué es un requerimiento de información dentro de una revisión?

Es distinto al de declaraciones omitidas: el SAT usa sus facultades de comprobación (artículo 42 del CFF) para pedirte documentos o datos que revisará a fondo. El plazo para entregarlos lo indica el propio oficio.

Otros casos frecuentes

Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal — Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho, con Maestría en Impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.

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